Referencias normativas

Disposiciones legales a tener en cuenta.

  • Internacional

  • Unión Europea
* El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 21 de febrero de 1990 una recomendación sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje.

* El Consejo de Europa consciente de que el sexismo del lenguaje era un obstáculo para el desarrollo de la igualdad, al ocultar y negar a la mitad de la humanidad, propone tres medidas básicas:

• Que los estados miembros incorporen iniciativas para promover un lenguaje no sexista, que tenga en cuenta la presencia y situación de las mujeres en la sociedad
• Promover, en textos jurídicos, educativos y de la administración pública, el uso de terminología armónica con el principio de igualdad entre los sexos. 
• Fomentar la utilización de un lenguaje libre de sexismo en los medios de comunicación.
  • Estado español
* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título II, cap. I, art 14, 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

* Primer Plan para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 1987, con una vigencia de dos años (1988-1990). El texto dice, específicamente: “Se incluirá, por ello, en el proceso de renovación del lenguaje administrativo que se está realizando, el control y eliminación, en su caso, de este tipo de discriminaciones en las circulares, impresos y formularios utilizados por la Administración”.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, recoge lo anterior en su página web.

  • Comunidad de Andalucía
* Orden de 1992, conjunta de la Consejería de Gobernación y la Consejería de Asuntos Sociales, sobre la eliminación del lenguaje sexista, en los textos y documentos administrativos.

* Orden de 1993, conjunta de la Consejería de Presidencia y la Consejería de Asuntos Sociales. Normas para el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo en la información y divulgación de la Junta de Andalucía.

* Instrucción de 16 de marzo de 2005, para evitar un uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía, con el objetivo de velar por la igualdad entre mujeres y hombres, en este caso desde el tratamiento lingüístico que reciben ambos en la normativa.

                 CONSECUENCIAS

El articulado de estas normas contiene la voluntad de adoptar una posición activa hacia la consecución de la igualdad de oportunidades en general y en el ámbito administrativo en particular.

Se deduce de todas estas referencias normativas, la consiguiente obligación del funcionariado de evitar el sexismo lingüístico. Así lo determina la aplicación del principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Y, enfocados en nuestro trabajo diario, se recoge en el Plan de Centro la Educación para la Igualdad, así como en las programaciones didácticas donde se plasma la transversalidad en términos similares.

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