Objetivo: visibilidad del género femenino

Guía de expresiones para la visibilidad del género femenino en el lenguaje.

Contenidos para generar expresiones que contemplen la igualdad de género en el lenguaje, principalmente escrito, con propósito de visibilidad del femenino.

Señoras y señores.

Esta entradilla habitual desde hace muchísimo tiempo en programas de los medios de comunicación con formato audiovisual es el referente para una introducción básica al lenguaje inclusivo.
Algo tan simple como “señoras y señores” sirve de guía al propósito de esta sección incluida en la de IGUALDAD.

¿Sigues expresándote en latín?
¿Sabes qué significaban antes jardín, siesta, retrete, tolerancia, aborto,..?

El lenguaje es algo vivo y cambiante y es la comunidad de hablantes la que modifica las costumbres de uso.
Hay muchos ejemplos de cambios en el uso o en el significado de ciertos términos o expresiones.
Aquí se pueden ver algunos ejemplos de cambios importantes en significados de palabras.
También aquí hay más ejemplos:   https://es.quora.com/Cuáles-son-algunos-ejemplos-o-palabras-que-han-evolucionado-para-significar-lo-contrario-de-un-significado-anterior
Se trata de modificar el uso hegemónico rutinario del masculino y dar paso a la visibilidad y a la inclusión del género femenino.
GUÍA RÁPIDA Y BÁSICA, DE FÁCIL RECORDATORIO.
En vez de:    – – – –      usemos:Así, por ejemplo:
El que       – – – – –    Quien

Los que     – – – – –  Quienes
Quien llegue tarde… Quien use el móvil… Quien copie en un examen…
Quienes deseen ir a la excursión deberán traer la autorización correspondiente.
El alumno / Los alumnos – – – – – El alumnado
El profesor / Los profesores – – – El profesorado
Los conserjes – – – El personal de conserjería
Las limpiadoras – – El personal de limpieza
El alumnado que falte a clase debe justificar su ausencia.
Sala del profesorado. Mesa del profesorado.
El personal de conserjería informará sobre la matriculación.
El personal de limpieza llevará guantes.
Bajo nuestra pertenencia, como Administración Pública, a lo público, se pretende analizar el uso del lenguaje formal en nuestro centro educativo. Según ello, estos son los conceptos preferentes para el desarrollo del blog:
  • Uso del lenguaje formal en todos los ámbitos del centro asumiendo el equilibrio entre géneros como objetivo transversal.
    Evitar y sustituir expresiones que la costumbre produce cotidianamente dando excesiva preferencia al sexo masculino.
    Revisar el uso del lenguaje como producto de la sociedad, adaptándolo a los cambios sociales, donde debe aparecer el sexo femenino como integrante visible y real la de la sociedad.
  • No se trata de un blog técnico profesional del lenguaje. No se discute la historia de la lengua española ni el trabajo de la RAE.
  • Se orienta al lenguaje escrito, en relación con todo tipo de textos en lenguaje formal.

Lenguaje inclusivo en inglés, francés, chino.

Lenguaje inclusivo en inglés, francés, chino.

Intentamos ofrecer algunas pautas para el desarrollo de textos relacionados con aquellos idiomas que forman parte de la experiencia académica de nuestro centro educativo.

Siguiendo la filosofía de este blog, aquí expuesta, se trata de ofrecer alternativas a las costumbres, rutinas e inercias que confluyen hacia el androcentrismo en el lenguaje, conediendo oportunidades de modificación actualizadora de nuestros hábitos comunicativos. 

Se puede leer sobre el propósito del blog, sobre los objetivos y valores, y sobre la técnica aplicable.

Según ello, como es de fácil deducción, las pautas recomendadas en las lineas básicas expuestas en este blog, sirven igualmente en este apartado. Así, los ejes principales, a modo de sugerencia, pueden ser:

* Guiar traducciones con alternancia de género.

* Proponer ejemplos con alternancia de género.

Evidentemente, hay que contar con que cada idioma tiene su particular gramática en relación con los sexos y los géneros.

Además, algunos ejemplos quedarán "raros" a la vista, ya sea por la poca costumbre de leer términos de género neutro, o bien, porque el androcentrismo rutinario conlleva más dificultad para encontrar versiones neutras o de inclusión de la mujer en igualdad, perdiéndose la sonoridad de la frase. Este blog trata de eliminar o reducir esos efectos en pro del lenguaje inclusivo.

En todo caso, la lógica y el buen hacer pedagógico dictarán las líneas de actuación en el sentido que proponemos. No se trata de propuestas rígidas ni estrictas, son solo sugerencias adaptables al trabajo en el aula.

Vamos con algunas sugerencias.
  • Let the children play in the park.
Traducción rutinaria: Deja que los niños jueguen en el parque.

Traducción alternativa: Deja que los niños o las niñas jueguen en el parque.


  • Plusieurs morts et blessés dans une collision prés de Rennes.
Traducción rutinaria: Varios muertos y heridos en una colisión cerca de Rennes.

Traducción alternativa: Varias personas muertas y heridas en una colisión cerca de Rennes.


He encontrado aquí  esta serie de frases, entre otras muchas, para traducir del inglés al español:
  • They're very busy              Están muy ocupados
  • I'm not ready yet               No estoy listo todavía
  • You're beautiful                 Eres bonita
  • You're very nice                 Eres simpático
  • You're very smart              Eres muy listo
Really? A mí parece difícil imaginar la gran casualidad por la que, siendo traducciones al masculino general, resulta que aparece un femenino asociado a un concepto de belleza externa. ¿Buena o mala suerte? Sugerimos repasar esta ya mencionada página para observar la amplitud de lo que aquí comentamos.

Otra posibilidad es ofrecer a quien realice la traducción que aplique su propio género. 
Y otra, proponer que se haga mediante género cambiado. Puede resultar amena la clase.
  • Our English teacher has given us several sentences to translate into Spanish.
Las alumnas pueden traducir como "profesora" y ellos como "profesor". 
Y, aún más adecuado a la realidad, sería usar el género de su profe. Lógico.
  • Are they reading the newspaper?          ¿Están ellas leyendo el periódico?
  • They ate apples last week                        Ellos comieron manzanas la semana pasada
  • My friends aren’t playing football         Mis amigas no están jugando al fútbol
  • They have met their cousins                   Ellos han conocido a sus primas (doble juego)
  • Will we go to the concert?                       ¿Iremos nosotras al concierto?
Por supuesto, of course, que es posible traducir 'they' sin mencionar el género (están, comieron, iremos...), aunque para 'friends' y para 'cousins' hay que "mojarse".

En cuanto a otros idiomas, como francés o chino, las pautas son similares.

DECLARACIÓN UNIVERSAL INCLUSIVA DERECHOS HUMANOS ONU

DERECHOS HUMANOS. DECLARACIÓN UNIVERSAL INCLUSIVA.

A partir de esta fuente  http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ donde se muestra una traducción en español de la Declaración Universal de los DDHH, podemos ejercitar nuestra actitud de inclusión del género femenino en un documento tan importante.

Sobre el texto con letra más clara, haremos la reelaboración correspondiente, usando los resaltados de tachado y de negrita.

Agradeceremos todas las aportaciones en cualquier sentido.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los y las miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre ser humano, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre ser humano no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre ser humano, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuosseres humanos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Nota del blog: dado que la R.A.E. admite tanto individuo como individua, consideramos que "seres humanos" incluye con más acierto a ambos géneros y así lo hacemos en toda esta publicación.

Artículo 1.
 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros*.

Nota del blog: consideramos "los unos con los otros" como referido a "los seres humanos", así expresado al comienzo del párrafo, por lo que no hay incoherencia inclusiva de género.

Artículo 2.
 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
 

Todo individuo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos personas esclavas están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
 

Nadie Ninguna persona será sometido sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
 

Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos* tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Nota del blog: consideramos el sujeto "Todos" en la segunda frase como referido a "los seres humanos", así expresado al comienzo del párrafo, por lo que no hay incoherencia inclusiva de género.

Artículo 8.
 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
 

Nadie podrá ser sufrir arbitrariamente detenido, preso ni desterrado detención, prisión ni destierro.

Artículo 10.
 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado sufrirá condena por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
 

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
 

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
 

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
 

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos las futuras personas desposadas podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
 

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie Ninguna será privado privada arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
 

Todo individuo ser humano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Nota del blog: consideramos "ser molestado" como referido a "ser humano", así expresado al comienzo del párrafo, por lo que no hay incoherencia inclusiva de género. Otra opción con mayor inclusividad sería, p. ej.: "no recibir molestia".

Artículo 20.
 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie Ninguna podrá ser obligado obligada a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
 

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos de libre elección.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
 

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
 

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños seres humanos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos todas, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres y las madres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos e hijas.

Artículo 27.
 

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
 

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
 

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los las* demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Nota del blog: consideramos que "las demás" debe entenderse en relación a las personas, sujeto principal referente del punto, por lo que suprimimos el masculino no inclusivo "los".

Artículo 30.
 

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



PREFERENCIA PEATONES EN LA DGT

PREFERENCIA PEATONES EN LA DGT

Es posible que nos encontremos con señales de tráfico que marcan la preferencia de paso para personas. Habitualmente nos encontramos con el mensaje expresado en masculino como uso que engloba ámbos géneros.
Tal como este blog explica, nuestro cometido es dar visibilidad al género femenino, evitando el uso rutinario del masculino. 

Desde la DGT muestran ciertas señales de tráfico con ese tinte androcéntrico histórico. 


Generalmente, una de las críticas que se hace a la elaboración y al uso de lenguaje inclusivo es la de contradecir el principio de economía del lenguaje. Curiosamente, aquí hemos encontrado un ejemplo de efectividad del lenguaje no sexista, y no son pocos.



Fuente: http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/formacion-vial/cursos-para-profesores-y-directores-de-autoescuelas/XVIII-Curso-de-Profesores/Normas-y-seniales.pdf

Nota: también en el nombre del enlace encontramos androcentrismos rutinarios.

Este blog explica aquí cuál es la técnica aplicable y también los objetivos y valores del uso de nuestro lenguaje no sexista.


Refranero español no sexista.

REFRANES EN LENGUA ESPAÑOLA NO SEXISTA.

Como interesante pasatiempo, proponemos "traducir" algunos refranes en lengua española, de modo que anulemos la carga androcéntrica, cuando no machista, evidente.

    Como podemos observar, la tarea lleva poco tiempo
    • - El que a buen árbol se arrima, buena sombra le cobija.
              Quien a buen árbol se arrima, buena sombra le cobija.
    • - El que algo quiere, algo le cuesta.
              Quien algo quiere, algo le cuesta
    • - El que ríe el último, ríe mejor. Ojo, que hay dos masculinos que tratar.
              Quien ríe en último lugar [al final], ríe mejor.
    • - El que avisa no es traidor. Ojo, que hay dos masculinos que tratar.
              Quien avisa no traiciona.
    • - En casa del herrero, cuchillo de palo.
                 En casa de la familia de la herrería, cuchillo de palo.

    Así queda claro que se pueden convertir en no sexista bastante fácilmente muchos ejemplos del refranero español.
    A veces, algunos ejemplos quedarán "raros" a la vista, ya sea por la poca costumbre de leer términos de género neutro, o bien, porque el lenguaje del machismo conlleva más dificultad para encontrar versiones neutras o de inclusión de la mujer en igualdad, perdiéndose la rima o la sonoridad de las palabras. Este blog trata de eliminar o reducir esos efectos en pro del lenguaje inclusivo.
    Por ejemplo:
    • - El que vive de favores, sirve a muchos señores.
             Quien de favores vive, a muchos señoríos sirve.
    • - En el país de los ciegos, el tuerto es el rey. Ojo, son tres masculinos que tratar.
              En el país de la ceguera, las personas tuertas reinan.
    • - No hay peor sordo que el que no quiere oír.
             No hay peor sordera que la de quien no quiere oír. 

    Sigamos "traduciendo":

    • - Quien calla, otorga.
    • - Quien muere, al hoyo; quien vive, al bollo
    • - Quien fue a Sevilla perdió su silla.
    • - Quien la sigue, la consigue.
    • - Quien no llora, no mama.
    • - Quien no se consuela es porque no quiere.
    • - Quien parte y reparte, se queda con la mejor parte.
    • - Quien da en primer lugar, da dos veces. 
    • - Quien quiera peces que se moje el culo.
    • - Quien se pica, ajos come. 
    • - Quien siembra viento, cosecha tempestades.